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La obtención de la prueba en los Estados Unidos (página 2)




Enviado por Brian Haderspock



Partes: 1, 2

No obstante, para asegurar una petición exitosa,
el solicitante deberá observar unos mínimos
requisitos imprescindibles. Los tres requisitos indispensables
para que la solicitud de una prueba documental o testifical sea
aprobada por la autoridad correspondiente
son:[3]

  • 1. La petición la realice un tribunal
    extranjero o internacional, o, "cualquier persona
    interesada";

  • 2. La petición debe realizarse en el
    distrito donde se encuentre o reside la persona o ente que
    debe otorgar su testimonio o producir alguna
    prueba;

  • 3. El uso de la prueba testifical o documental
    debe servir exclusivamente para un proceso llevado ante un
    tribunal extranjero o internacional.

LA
APLICACIÓN DE LA SECCION 1782 EN EL
ARBITRAJE
INTERNACIONAL

Una cuestión muy debatida en las cortes norte
americanas es la de determinar si un tribunal arbitral puede ser
considerado un tribunal extranjero o internacional. Volviendo a
lo establecido en la norma pertinente, podemos ver que utiliza
los términos "tribunal extranjero o tribunal
internacional", dejando una laguna abierta en cuanto al alcance
de dicho concepto.

Existen criterios divididos entre las cortes de distrito
judiciales, sin embargo, esta división recibió, en
1999, dos decisiones judiciales de las cortes de apelaciones que
sostuvieron que la sección 1782 era inalcanzable por el
arbitraje internacional.[4] A pesar de ello, y con
el surgimiento de nuevos casos, el criterio de las cortes
estadounidense se encuentra unido, contrariando las
determinaciones antes citadas.[5]

Desde el caso Intel Corp., no ha habido mas
pronunciamientos de las cortes de apelaciones sobre el tema, las
cortes inferiores (distritales) han abocado por seguir las
determinaciones de la Corte Suprema de Justicia en cuanto afirman
que la provisión legal 1782 sí contempla el
arbitraje internacional.[6]

Sin embargo, en la actualidad se mantiene una
división de criterios en cuanto a la provisión
legal 1782 y su aplicabilidad en los arbitrajes. Algunas Cortes
de Distrito han determinado obviar lo establecido por la Corte
Suprema (en el caso Intel) alegando que tales
afirmaciones son meramente dicta, y no son de
obligatorio seguimiento.[7]

CONCLUSION

Este breve artículo tiene como objetivo dar a
conocer una ley estadounidense, poco conocida y utilizada, que
simplifica la obtención de pruebas ubicadas en territorio
estadounidense. Tal y como manifestamos anteriormente, el
peticionario puede ser un tribunal extranjero o internacional, o
cualquier otro interesado en el litigio, que mediante una carta
rogatoria, puede solicitar la producción de un documento o
cosa así como el testimonio de una persona, parte o
no-parte, a la corte de determinado distrito judicial.

Cabe afirmar que la sección 1782 es una
provisión legal muy útil, pero a la vez viene
generando criterios dispares en cuanto a su aplicabilidad y
alcance, sobre todo en el arbitraje internacional, existiendo
opiniones inclusive que cuestionan la constitucionalidad de la
provisión.[8]

Lo que debe quedar claro es que la provisión
legal 1782 fue creada con el fin de mejorar la cooperación
judicial, entregando a los tribunales extranjeros e
internacionales un instrumento jurídico muy efectivo ya
que facilita la obtención de la prueba en territorio
estadounidense, y no exige reciprocidad, ni estar suscrito a una
Convención Internacional. Sin embargo, cabe recordar que
la sección 1782 no obliga a los jueces norteamericanos
aprobar la petición sino que les autoriza hacerlo
según su criterio para cada caso.

En cuanto al arbitraje internacional, si bien constituye
un proceso extrajudicial, la normativa extiende el concepto de
tribunales internacionales o extranjeros a la institución
arbitral. Dado que el arbitraje es una "criatura de contrato",
donde el procedimiento es moldeado a los intereses de las partes,
existe una duda si las partes deben realizar la solicitud al
mismo tribunal arbitral, o por el contrario, realizar la
petición de manera directa. Lo mas lógico es
plantear una solicitud a priori el proceso arbitral, dado que la
sección 1782 y los reglamentos de arbitraje lo permite.
Una vez iniciado el procedimiento arbitral, la petición
pasará primero por el propio tribunal arbitral que
analizara la pertinencia de la prueba solicitada en territorio
estadounidense, lo cual permite a su vez evitar el tramite en la
jurisdicción norteamericana siendo impertinente la
petición, ahorrando por tanto tiempo y gastos.

v.
BIBLIOGRAFIA

– BEARD Cameron W., Further Update on 28 U.S.C.
Section 1782: Collecting Evidence in the United States for use in
Foreign Litigation
, February 2002,

– BIGGERS Michael G., Mixing International
Arbitration with U.S. discovery
, www.law.com

– DECKER Kevin M., Protecting against Discovery
Demands under 28 U.S.C. 1782
, www.briggs.com

– FRIEDMAN RAMIREZ Linda, 28 U.S.C. 1782: Swiss party
can use to obtain evidence
(ver BlogSpot).

– HANDLER Jonathan I. And TENNYSON Erica,
International Discovery Request Under 28 U.S.C. Section
1782
, Pretrial Practice & Discovery Litigation Newsletter
of the Section of Litigation`s Pretrial Practice & Discovery
Litigation Committee, Vol. 16, No. 2, Winter 2008.

– SCHIMMEL Daniel and BYROADE Melissa E., Does 28
U.S.C. section 1782 allow Courts to Order Discovery for use in
Private International Arbitration
, Practicing Law Institute
book: International Arbitration 2009-Volume
One.

– U.S. Code Collection: 28 U.S.C. 1782, www.law.cornell.edu

 

 

 

 

Autor:

Brian Haderspock

brianhaderspock[arroba]yahoo.com

[1] Traducido: Asistencia para tribunales
extranjeros e internacionales y para los litigantes partes.

[2] Ver: Intel Corp. v. Advanced Micro
Devices, Inc.

[3] HANDLER Jonathan I. And TENNYSON Erica,
International Discovery Request Under 28 U.S.C. Section 1782,
Pretrial Practice & Discovery Litigation Newsletter of the
Section of Litigation`s Pretrial Practice & Discovery
Litigation Committee, Vol. 16, No. 2, Winter 2008.

[4] BEARD Cameron W., Further Update on 28
U.S.C. Section 1782: Collecting Evidence in the United States
for use in Foreign Litigation, February 2002,
www.blankrome.com. Ver casos: National Broadcasting Co. v. Bear
Stearns & Co.; Republic of Kazakhstan v. Biedermann
International.

[5] Ver: In re Babcock Borsig AG; In re Roz
Trading Ltd.; In re Hallmark Capital Corp.

[6] BIGGERS Michael G., Mixing International
Arbitration with U.S. discovery, www.law.com

[7] SCHIMMEL Daniel and BYROADE Melissa E.,
Does 28 U.S.C. section 1782 allow Courts to Order Discovery for
use in Private International Arbitration, Practicing Law
Institute book: International Arbitration 2009-Volume One.
(Ver: La Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del
Rio Lempa v. El Paso Corp.)

[8] DECKER Kevin M., Protecting against
Discovery Demands under 28 U.S.C. 1782, www.briggs.com

Partes: 1, 2
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